Contrato de Apertura de Crédito Simple
CARÁTULA DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
Nombre comercial del Producto: Servicio de Solicitud de Créditos Tipo de Operación: Apertura de Crédito | |||
CAT (Costo Anual Total) ____ Sin IVA Para fines informativos y de comparación | TASA ANUAL ORDINARIA: ____ TASA MORATORIA: ____ | MONTO DE CREDITO ____ ____ y 00/100 $). | MONTO TOTAL A PAGAR: ____ |
PLAZO DEL CREDITO: ____ | Fecha límite de pago: [ ] Ver tabla amortización Fecha de corte: [ ] NA | ||
COMISIONES RELEVANTES | |||
Comisión de Apertura: ____ + IVA Comisión por Administración de Crédito: $110 pesos + IVA. Comisión por pago tardío (Mora): $300.00 pesos + IVA. Comisión por tipo de pago: $50.00 pesos + IVA. | |||
ADVERTENCIAS Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio. | |||
SEGUROS | |||
Seguro: en caso de fallecimiento o invalidez (obligatorio), el cual lo contratará Afluenta a nombre y por cuenta del Acreditado sin costo alguno. | Aseguradora: Seguros Argos, S.A. de C.V. | Cláusula: Tercera | |
ESTADO DE CUENTA Periodicidad: Mensual Disponible: Correo electrónico _____ Plataforma ____ Página de Internet _____ | |||
Aclaraciones y reclamaciones: | |||
Registro de Contratos de adhesión: |
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (el “Contrato”), de fecha _____, que celebran Afluenta México, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo (“Afluenta”), con domicilio en con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 118, Piso 24, Interior 2407, Colonia Lomas de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, Ciudad de México, México, por conducto de su Representante Legal _____ y _____, por su propio derecho, (el “Acreditado” y conjuntamente con Afluenta las “Partes”), de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. Afluenta declara, a través de su representante legal, que:
- Es una Sociedad Anónima constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de México, de conformidad con la escritura pública número 50,333, de fecha 16 de octubre de 2014, otorgada ante la fe de licenciado Guillermo Oliver Bucio, titular de la notaría pública número 246 de la Ciudad de México, en el protocolo de la Notaría Pública número 212 por convenio de sociedad con el licenciado Francisco Isidoro Hugues Vélez, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil electrónico número 526220-1 el 27 de noviembre de 2014.
- Cuenta con la capacidad y las facultades necesarias para celebrar y cumplir con los términos del Contrato, mismo que constituye una obligación legal y válida exigible en su contra.
II. El Acreditado declara, que:
- Es una persona física, de nacionalidad mexicana, con capacidad suficiente para celebrar el presente Contrato y es su voluntad obligarse de conformidad con los términos y condiciones en este establecidos.
- Cuenta con la capacidad económica necesaria y suficiente para el cumplimiento de todas sus obligaciones bajo el presente Contrato.
- Con el Monto de Crédito sumado a los recursos obtenidos por créditos celebrados con instituciones de financiamiento colectivo, el Solicitante no ha obtenido recursos por más del equivalente en moneda nacional a 7,370,000 UDIs. Lo anterior, en atención a la prohibición estipulada por el artículo 48 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Definiciones. Las Partes convienen que, para efectos de interpretación y cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, las palabras utilizadas con mayúscula inicial en este documento, tendrán el significado que se les atribuye en el “Glosario Aplicable a los Contratos” que se encuentra en la Plataforma (www.afluenta.mx/legales), el cual se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase, en el entendido de que los términos definidos en singular incluirán el plural y viceversa.
SEGUNDA. Objeto. En virtud del presente Contrato las Partes acuerdan los términos y condiciones donde (i) Afluenta pondrá a disposición del Acreditado el Monto de Crédito y (ii) el Acreditado restituirá a Afluenta una suma equivalente al Monto de Crédito junto con los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios financieros contemplados en el Contrato y en su Carátula la cual forma parte integrante del mismo.
Desde este momento, el Acreditado reconoce que ni el Gobierno Federal ni las Entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos del Acreditado que sean utilizados en las operaciones que se celebren con Afluenta, o frente a otros, ni asumir responsabilidad alguna por las obligaciones contraídas por Afluenta o por el Acreditado frente a otro usuario, en virtud de las operaciones que celebren.
SEGUNDA BIS. Identificación y Autenticación. El Acreditado deberá registrarse como usuario llenando el respectivo formulario de la Plataforma, proporcionando la información requerida de manera exacta, precisa y verdadera. El Acreditado es plenamente responsable por la veracidad de los datos que ingrese durante el proceso de registro como usuario, liberando a Afluenta de cualquier responsabilidad al respecto, debiendo mantenerla indemne conforme a los términos y condiciones de la Plataforma. Independientemente de lo anterior, Afluenta dará a conocer a través de la Plataforma, el tipo de información y documentación que será recabada para llevar a cabo el análisis y la valoración respectiva del Acreditado y las actividades para verificar la veracidad de dicha documentación e información.
La dirección de correo electrónico proporcionada por el Acreditado no deberá contener términos ofensivos, discriminatorios o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, ni términos relacionados, similares o confundibles con Afluenta. No obstante, Afluenta podrá, a su discreción y en virtud de una causa fundada cuyo razonable fundamento será incuestionable por el Acreditado, solicitarle la modificación de dicha dirección de correo electrónico, bajo advertencia de dar de baja su registro como usuario. El Acreditado es responsable de proporcionar una dirección de correo electrónico válida, de uso frecuente y que se encuentre bajo su control.
Una vez completada la etapa del proceso de registro, Afluenta procederá a realizar, como una medida de seguridad, la validación de la identidad del Acreditado, mediante el envío de un vínculo a la dirección proporcionada para aceptación del Contrato. Para tal efecto, el Acreditado deberá seguir las instrucciones proporcionadas por Afluenta en dicho correo electrónico.
Al concluir satisfactoriamente la validación de identidad, el proceso de registro como usuario quedará finalizado y Afluenta le proporcionará al Acreditado una cuenta para poder acceder a la Plataforma. A partir de ese momento, toda actividad realizada en la Plataforma a través de la cuenta proporcionada al Acreditado se considerará, para todos los efectos a que hubiere lugar, legítimamente realizada por el Acreditado. La responsabilidad del acceso a la Plataforma y las operaciones que se realicen a través de la cuenta, serán exclusiva del Acreditado. Afluenta no será responsable por cualquier uso no autorizado del nombre de usuario y contraseña o el ingreso por terceros no autorizados a la cuenta.
Dicha cuenta es personal, única e intransferible, y está prohibido que una misma persona registre o posea más de una cuenta bajo la misma calidad de usuario, según la clasificación que se contiene en los términos y condiciones de la Plataforma. En caso de que Afluenta detecte que distintas cuentas, bajo la misma calidad de usuario, pertenecen al Acreditado, podrá suspenderlas o inhabilitarlas permanentemente.
TERCERA. Comisiones. El Acreditado deberá pagar a Afluenta las comisiones siguientes:
- Comisión de Apertura. Esta comisión se pagará una sola vez y representa un porcentaje que se calcula en función del plazo mediante el cual el Acreditado desea solicitar el crédito, el cual puede ser desde 3, 6, 12, 18, 24, 36 o hasta 48 meses, y del perfil de riesgo que tenga el Acreditado, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, y cuyo monto de pago se encuentra especificado en la Carátula. El porcentaje a aplicarse, según plazo y perfil de crédito, se encuentra publicado en la Plataforma (https://www.afluenta.mx/informacion-sobre-creditos/costos-generales-de-los-creditos).
- Comisión por Administración de Crédito. Esta comisión se cobra de manera mensual se compone de un monto fijo de $110.00 (Ciento diez pesos 00/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
- Comisión por pago tardío. Esta comisión se cobra cada vez que Afluenta no reciba el pago respectivo del crédito de conformidad con lo aquí pactado, y se compone de un monto fijo de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente respecto de cada pago atrasado.
- Comisión por tipo de pago. Esta comisión se cobra cada vez que el Acreditado realice el pago respectivo de su crédito en efectivo en la sucursal bancaria, utilizando el código de pago referenciado proporcionado por Afluenta, y se compone de un monto fijo de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente respecto de cada pago en efectivo realizado.
Afluenta proporciona sin costo adicional para el Acreditado, un seguro que cubra el pago del saldo insoluto del Monto de Crédito en caso de fallecimiento o invalidez total permanente debidamente certificada del Acreditado, asignándose como beneficiario preferente e irrevocable a Afluenta, hasta por el importe asegurado.
Para hacer efectivo el seguro, el Acreditado, su representante legal, o en su defecto sus deudos, deberán enviar a Afluenta, en físico y por medio de paquetería, la siguiente documentación e información, en original o en copia simple, según se indica a continuación:
- Original o copia certificada del Acta de Defunción del Acreditado emitida por el Registro Civil, o bien, el dictamen emitido por el personal competente para certificar la invalidez total permanente del Acreditado, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles desde la fecha de siniestro;
- Original o copia certificada de Acta de Nacimiento del Acreditado emitida por el Registro Civil;
- Copia simple a color de credencial de elector o pasaporte vigente del Acreditado, debiendo contar con foto y firma legibles;
- Original o copia simple del comprobante de la contratación de servicios luz, agua, gas y/o telefonía en donde se indique el domicilio del Asegurado, con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses;
El cobro del seguro a favor de Afluenta estará sujeto, en su caso, a la información y documentación que adicional y unilateralmente Seguros Argos, S.A. de C.V llegara a requerir de manera formal. En caso de que el Acreditado, su representante legal, o en su defecto sus deudos, no cumplimenten los requerimientos formalmente efectuados por Seguros Argos, S.A. de C.V, Afluenta se deslinda de la responsabilidad de poder hacer efectivo el cobro del seguro.
CUARTA. Transferencia de Fondos. Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, Afluenta transferirá en la Fecha de Desembolso, por instrucciones del Acreditado, el Monto de Crédito a la Cuenta del Acreditado, y a partir de dicha fecha el Acreditado podrá consultar en la Plataforma y en el correo electrónico con el cual se hubiere registrado en la misma Plataforma, la Tabla de Amortizaciones.
QUINTA. Obligación de Pago. El Acreditado conviene en pagar a Afluenta, sin necesidad de previo requerimiento, el Principal y sus intereses ordinarios, que se calcularán utilizando la Tasa Ordinaria, en las fechas previstas en la Tabla de Amortización, más el Impuesto al Valor Agregado que en su caso se cause. Si la fecha de pago consignada en la Tabla de Amortizaciones no fuere Día Hábil, el Acreditado deberá realizar, a más tardar, el pago el Día Hábil inmediato posterior, sin que proceda en dicho supuesto el cobro de comisiones o intereses moratorios. Todos los intereses (ordinarios o moratorios) pagaderos conforme al presente Contrato serán computados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y de días efectivamente transcurridos, y serán pagaderos en las fechas consignadas en la respectiva Tabla de Amortizaciones sin que dichas fechas en ningún caso puedan ser posteriores a la Fecha de Vencimiento.
Las Partes reconocen que, al momento de la celebración del presente Contrato, Afluenta le entregó al Acreditado la Tabla de Amortizaciones, misma que forma parte integrante del presente Contrato.
SEXTA. Mora en el Pago. En caso de que el Acreditado deje de pagar puntualmente cualquier suma que estuviere obligada a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada, causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta y hasta la fecha de su pago total, a razón de la Tasa de Interés Moratoria, más el Impuesto al Valor Agregado que en su caso se cause. Adicionalmente, en el caso a que se refiere el párrafo anterior y por conceptos de gastos administrativos, el Acreditado deberá pagar a Afluenta las cantidades señaladas en el inciso c) Cláusula Tercera del presente Contrato.
SÉPTIMA. Destino de los Recursos. El Acreditado se obliga a utilizar el Monto de Crédito, única y exclusivamente para el Objeto del Crédito y se obliga a utilizar el dinero para fines lícitos.
OCTAVA. Forma de Pago. Todos los pagos de Principal, intereses y otras cantidades a los que esté obligado el Acreditado de conformidad con el presente Contrato, deberán realizarse en Moneda Nacional, en la Fecha de Pago correspondiente, de manera incondicional y sin derecho a compensación alguna. Todos los pagos derivados del presente Contrato deberán realizarse a la Cuenta de Afluenta o a cualquier otra cuenta que le indique Afluenta al Acreditado por escrito o a la dirección de correo electrónico que el Acreditado hubiere registrado en la Plataforma con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago correspondiente; lo anterior en el entendido que, cualesquiera de las cuentas designadas por Afluenta para tales efectos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Dichos pagos deberán hacerse a través de domiciliación, y en casos excepcionales, únicamente cuando Afluenta lo autorice por escrito o por correo electrónico podrán hacerse mediante (i) transferencia electrónica a la cuenta que Afluenta le asignó individualmente en el Sistema de Transferencias y Pagos a la cuenta de Afluenta que le indique previamente por escrito o correo electrónico; o (ii) depósito en efectivo en ventanilla bancaria a la Cuenta de Afluenta, utilizando el código de pago referenciado con proporcionado por Afluenta.
En caso de que el pago se haya realizado por domiciliación, se acreditará inmediatamente, y, en caso de que se haya hecho por transferencia electrónica o mediante depósito en efectivo, se deberá subir el comprobante de pago a la Plataforma, en el portal Mi Afluenta/Mis pagos, enviar por whatsapp a la línea oficial para solicitantes +54 911284 22846, o bien, enviar el comprobante a transferencias@afluenta.mx.
Para el caso de los pagos en efectivo en ventanilla bancaria a la cuenta de Afluenta, utilizando el código de pago referenciado proporcionado por Afluenta, el Acreditado estará imposibilitado de realizar pagos por un importe diferente (ya sea superior o inferior) a aquel consignado en la referencia de pago que Afluenta mensualmente se les emita. El importe consignado en la referencia de pago nunca superará las 10,000 UDIs, en atención al límite establecido en el artículo 9 de la Circular Única para Instituciones de Tecnología Financiera.
De igual forma, Afluenta podrá implementar mecanismos adicionales, que dé a conocer a través de la Plataforma, a fin de que el Acreditado no realice depósitos en efectivo que superen las 10,000 UDIs por mes natural.
Para todas las operaciones que lleve a cabo el Acreditado, relacionadas con el Crédito, se generará el respectivo Comprobante de Operación que se enviará a través del correo electrónico, además de que se encontrará disponible en el Centro de Mensajes de la Plataforma.
El Estado de Cuenta se enviará de forma mensual a través del correo electrónico además de que se encontrará disponible en el Centro de Mensajes de la Plataforma.
NOVENA. Pagos Anticipados o Adelantados de Principal. El Acreditado podrá realizar pagos adelantados cuando así lo informe a Afluenta, con el fin de saldar montos completos de los pagos parciales que son exigibles en las Fechas de Pago inmediatas siguientes a la fecha en que se haga el pago adelantado. En el entendido que el pago adelantado no podrá ser para cubrir solo una parte de dichos pagos parciales sino la totalidad de los mismos. Cada vez que el Acreditado efectúe un pago adelantado, su pago se reflejará en la Plataforma. Asimismo, el Acreditado podrá realizar pagos anticipados, siempre y cuando el importe del pago sea al menos por el equivalente al importe de un pago parcial, y que el Acreditado esté al corriente en el pago de todas las obligaciones de pago que asume al amparo de este Contrato.
DÉCIMA. Aplicación de Pagos. Las Partes convienen y se obligan a que las cantidades que correspondan y que, en su caso, se obtengan del cumplimiento del presente Contrato, se apliquen de acuerdo con el siguiente orden:
a) Al pago de gastos, comisiones y demás accesorios y cantidades pagaderas bajo el presente Contrato, siempre que sean distintos a lo mencionado en los incisos siguientes;
b) Al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre intereses moratorios y/u ordinarios, y demás contribuciones, si se causan;
c) Al pago de los intereses moratorios devengados, en su caso, hasta la fecha en que se efectúe el pago de que se trate;
e) El remanente que resulte después de haber efectuado los pagos anteriores se aplicará al pago del Principal.
DÉCIMA PRIMERA. Impuestos. Cada una de las Partes pagará cualesquier Impuestos establecidos a su cargo por cualquier autoridad gubernamental de México o de cualquier jurisdicción desde donde o a donde se efectúe el pago de cualquier cantidad conforme al presente Contrato, así como aquellos Impuestos establecidos por cualquier municipio u otra subdivisión política o autoridad fiscal.
DÉCIMA SEGUNDA. Transferencia. En adición a cualquier otro requisito previsto en este Contrato, la obligación de Afluenta de transferir el Monto de Crédito en la Fecha de Desembolso, está sujeta a que se hayan cumplido las condiciones siguientes:
- Pagos. Afluenta descontará del Monto de Crédito la comisión de apertura conforme a este Contrato que requieran ser pagadas por el Acreditado a Afluenta en o antes de la Fecha de Desembolso;
- Evento Material Adverso. No deberá haberse presentado ningún Evento Material Adverso;
- No Incumplimiento. No deberá existir un Evento de Vencimiento Anticipado en la Fecha del Desembolso.
DÉCIMA SEGUNDA BIS. Derechos y obligaciones de las Partes.
Las Partes convienen que Afluenta será el único y absoluto responsable de:
- Poner a disposición del Acreditado el Monto de Crédito;
- Validar los datos y verificar la veracidad de los documentos del Acreditado en términos de la Cláusula Segunda Bis de este Contrato;
- El buen funcionamiento de la Plataforma, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
- Poner a disposición del Acreditado para todas las operaciones que este lleve a cabo, relacionadas con el Crédito, el respectivo Comprobante de Operación que se enviará a través del correo electrónico además de que se encuentra disponible en el Centro de Mensajes de la Plataforma;
- Poner a disposición del Acreditado de forma mensual, el código referenciado para realizar el pago de su cuota mediante depósito en efectivo en ventanilla bancaria a la cuenta de Afluenta.
- Poner a disposición del Acreditado el Estado de Cuenta de forma mensual a través del correo electrónico además de que se encuentra disponible en el Centro de Mensajes de la Plataforma, y
- Tener a disposición del Acreditado una unidad de atención en términos de la Cláusula Vigésima de este Contrato.
Las Partes convienen que Afluenta tendrá los siguientes derechos:
- Recibir del Acreditado el pago de las comisiones en términos de la Cláusula Tercera de este Contrato;
- Recibir del Acreditado, sin necesidad de previo requerimiento, el Principal y sus intereses ordinarios, que se calcularán utilizando la Tasa Ordinaria, en las fechas previstas en la Tabla de Amortización, más el Impuesto al Valor Agregado que en su caso se cause, en términos de la Cláusula Quinta y Octava de este Contrato; y
- Recibir del Acreditado, en caso de que éste deje de pagar puntualmente cualquier suma que estuviere obligada a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada más los intereses moratorios y el Impuesto al Valor Agregado que en su caso se cause, en términos de la Cláusula Sexta de este Contrato, y
- los demás derechos que expresamente se confieren en el presente Contrato, así como aquellos que le son propios en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias.
Las Partes convienen que el Acreditado será el único y absoluto responsable de:
- El pago de las comisiones en términos de la Cláusula Tercera de este Contrato;
- Pagar a Afluenta, sin necesidad de previo requerimiento, el Principal y sus intereses ordinarios, que se calcularán utilizando la Tasa Ordinaria, en las fechas previstas en la Tabla de Amortización, más el Impuesto al Valor Agregado que en su caso se cause, en términos de la Cláusula Quinta y Octava de este Contrato;
- En caso de que deje de pagar puntualmente cualquier suma que estuviere obligada a cubrir conforme a este Contrato, cubrir la cantidad no pagada más los intereses moratorios y el Impuesto al Valor Agregado que en su caso se cause, en términos de la Cláusula Sexta de este Contrato;
- Utilizar el Monto de Crédito, única y exclusivamente para el Objeto del Crédito y además se obliga a utilizar el dinero para fines lícitos;
- Para el caso de los pagos en efectivo en ventanilla bancaria a la cuenta de Afluenta, utilizando el código de pago referenciado proporcionado por Afluenta, el Acreditado estará imposibilitado de realizar pagos por un importe diferente (ya sea superior o inferior) a aquel consignado en la referencia de pago que Afluenta mensualmente se les emita. El importe consignado en la referencia de pago nunca superará las 10,000 UDIs, en atención al límite establecido en el artículo 9 de la Circular Única para Instituciones de Tecnología Financiera.
- El origen de los recursos, manifestando y garantizando en este acto que los mismos provienen de fuentes lícitas, debiendo cumplir directamente con sus obligaciones derivadas de la legislación aplicable, obligándose a sacar en paz y a salvo a Afluenta en caso de cualquier contingencia sobre el particular, y
- El uso del Nombre de Usuario, Contraseña, Firma Electrónica y demás elementos que le permiten hacer uso de la Plataforma. En función de esto el Acreditado libera de toda responsabilidad sobre el particular a Afluenta.
Las Partes convienen que el Acreditado tendrá los siguientes derechos:
- Recibir de Afluenta el Monto de Crédito;
- Podrá realizar pagos adelantados cuando así lo informe a Afluenta, con el fin de saldar montos completos de los pagos parciales que son exigibles en las Fechas de Pago inmediatas siguientes a la fecha en que se haga el pago adelantado, en términos de la Cláusula Novena de este Contrato;
- Dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, en términos de la Cláusula Décima Novena de este Contrato, y
- Los demás derechos que expresamente se confieren en el presente Contrato, así como aquellos que le son propios en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias.
DÉCIMA TERCERA. Eventos de Vencimiento Anticipado. Cada uno de los siguientes eventos (cada “Evento de Vencimiento Anticipado”) será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato, reservándose en esos casos Afluenta la facultad de exigir el pago de los importes dispuestos, sus intereses y demás accesorios mediante simple notificación a través de la Plataforma, sin necesidad de requisito o trámite previo alguno, demanda o diligencia judicial, u otra notificación de cualquier naturaleza:
- Pagos. En caso de que el Acreditado deje de efectuar, en forma parcial o total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al presente Contrato, sean éstos de Principal, intereses, comisiones, gastos u otros accesorios;
- Insolvencia. En caso de que el Acreditado se declare insolvente (por mandato de ley o de otro modo); o si cualquier persona inicia procedimientos que busquen comprobar la insolvencia del Acreditado, incluyendo procesos de concurso civil o concurso mercantil, y dichos procedimientos no son desechados en un plazo de 60 (sesenta) días naturales a partir de la fecha de inicio de los mismos;
- Incumplimiento de declaraciones. En caso de que el Acreditado declare falsamente y Afluenta llegare a darse cuenta por cualquier medio que el Solicitante excedió el límite señalado en el artículo 48 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, en términos de la Declaración II. c.
- Por muerte del Acreditado. En el caso de producirse el fallecimiento o incapacidad total permanente debidamente certificada del Acreditado y, sujeto a realizar las constataciones correspondientes para verificar que dichos eventos estén cubiertos por las pólizas de seguro que en su caso se contrate, así como la recepción de la documentación e información mencionada en la cláusula tercera, Afluenta podrá cancelar el saldo insoluto del préstamo extinguiendo la obligación correspondiente;
- Datos o Información Falsa. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Acreditado en cualquier información que deba proporcionar a Afluenta.
DÉCIMA CUARTA. Cesiones. Afluenta está facultado para ceder o en cualquier otra forma transmitir el presente Contrato. Por su parte el Acreditado no podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato. Cualquier cesión en contravención de la presente cláusula será nula. El Acreditado autoriza irrevocablemente a Afluenta para que, en cualquier caso, previsto en esta cláusula, aún previo a la transmisión, pueda dar toda la información que el nuevo acreedor o cesionario requiera respecto del Acreditado. El Acreditado renuncia a que en caso de que Afluenta transmita los derechos y/o obligaciones del presente Contrato le sean entregados o abonados los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DÉCIMA QUINTA. Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. El Acreditado se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, incluso en el caso que ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, (con excepción de cuando se trate de hacer efectiva la pena tal y como lo excluye el artículo 1847 del Código Civil Federal) para lo cual aceptan expresamente dicha responsabilidad en términos del artículo 2111 del Código Civil Federal.
DÉCIMA SEXTA. Confidencialidad. Los términos de este Contrato, la identidad de las Partes, sus funcionarios, ejecutivos y empleados y toda la demás información de negocios, económica o de otro tipo relacionada directamente con la conducción del negocio y con los asuntos de Afluenta y del Acreditado o con sus derechos o intereses que no haya sido divulgada de manera pública, es confidencial (conjuntamente, la “Información Confidencial”) y su divulgación podría provocar daños irreparables. En consecuencia, las Partes declaran que no la han divulgado y que no la divulgarán a ninguna persona, ni confirmen declaración alguna realizada por terceros relacionada con la Información Confidencial.
Adicionalmente, las Partes acuerdan que no será considerada Información Confidencial y por tanto no estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula cuando: a) se haya tenido conocimiento de dicha información, libre de cualquier obligación de confidencialidad, al momento de haberla obtenido de la Parte informante; b) la información sea del conocimiento público, sin culpa de la Parte receptora; c) la información sea recibida legítimamente de un tercero sin restricción, y d) la información sea desarrollada de manera independiente por la Parte receptora sin participación de personas que pudieren tener acceso a la Información Confidencial. Asimismo, no se considerará de forma alguna que las Partes violan la presente cláusula, cuando: (i) la Parte informante autorice por escrito a la Parte receptora la divulgación o entrega de información a un tercero; (ii) la revelación de información sea requerida por disposición legal o por orden judicial.
Conforme a lo anterior el Acreditado autoriza, en este acto, a Afluenta a compartir su Información Confidencial con los terceros que el propio Afluenta contrate para la administración de la Plataforma y la ejecución de sus derechos y obligaciones al amparo de este Contrato. En caso de que las Partes compartan datos personales, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para el tratamiento de los mismos, deberán apegarse al aviso de privacidad que Afluenta proporciona para tal efecto a través de la Plataforma.
DÉCIMA SÉPTIMA. Notificaciones. Todas las notificaciones y demás comunicaciones relacionadas con el presente Contrato se realizarán, salvo que la normatividad aplicable lo requiera de otra manera, a través de (i) la Plataforma, mediante el uso del Número de Usuario señalado por el Acreditado en la Carátula de este Contrato, o (ii) mediante correo electrónico dirigido a las direcciones de correo electrónico que se hayan registrado en la Plataforma. En relación con lo anterior, el Acreditado también podrá consultar su estado de cuenta dentro de la Plataforma Se considerará que todas las notificaciones y comunicaciones que las Partes se hagan a través de la Plataforma relacionadas con este Contrato contienen su Firma Electrónica. La Firma Electrónica producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor legal. Para efectos de lo anterior, el Acreditado reconoce como propio y se hace responsable en forma absoluta del uso del Número de Usuario mencionado así como de su Nombre de Usuario y dirección de correo electrónico registrada en la Plataforma, en el entendido de que por ninguna causa podrán argumentar que las personas que tienen acceso a la Contraseña de dicho Número de Usuario y/o a la Firma Electrónica y/o a su cuenta de correo electrónico antes referida, no se encontraban facultadas para emitir el aviso, instrucción o realizar la notificación, de que se trate, a la otra Parte, asegurando desde este momento que cuentan con las mecanismos de seguridad suficientes para hacer frente a cualquier tipo de contingencia relacionada con lo anterior. En este sentido ambas Partes renuncian a cualquier excepción que pudieran llegar a imponer argumentando la falta de personalidad de la persona que envió un aviso, instrucción, notificación y/o emitió su consentimiento a través de la Plataforma utilizando el Nombre de Usuario, Número de Usuario o dirección de correo electrónico señalados en esta cláusula.
DÉCIMA OCTAVA. Renuncia. La omisión en el ejercicio de algún derecho, facultad o recurso derivado del Contrato o de cualquier otro que se derive o relacione con el mismo, por alguna de sus Partes, o el ejercerlo con retraso, no operará como una renuncia al mismo; ni tampoco el ejercicio único o parcial de dicho derecho, facultad o recurso derivado de este Contrato impedirá a cualquiera de las Partes su ejercicio posterior o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o recurso derivado de este Contrato. Los derechos, facultades y recursos derivados del Contrato establecidos expresamente son acumulativos y no son exclusivos de cualesquier derechos, facultades o recursos que las Partes tendrían conforme a la ley de cualquier manera.
DÉCIMA OCTAVA BIS. Modificaciones. Las modificaciones a las comisiones establecidas en la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como a las condiciones pactadas en la Carátula, deberán ser notificadas al Acreditado por Afluenta, con al menos 30 (treinta) días naturales de antelación a la fecha en que dichas modificaciones deban surtir efectos, a través de la Plataforma. El Acreditado podrá solicitar la terminación del presente Contrato, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación antes mencionada, y bajo las condiciones pactadas con anterioridad a la modificación del Contrato, sin que Afluenta pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho. Si el Acreditado le notifica a Afluenta su deseo de dar por terminado el presente Contrato, dicha terminación surtirá efectos de manera inmediata, subsistiendo únicamente aquellas obligaciones pendientes de pago que se encuentren vigentes, incluyendo la obligación a cargo del Acreditado de pagar las comisiones que aún se devenguen bajo los términos originalmente contratados. Por el contrario, si transcurre el plazo señalado, sin que el Acreditado manifieste su voluntad de dar por terminada la relación contractual, se entenderá que las Partes desean y acuerdan continuar dicha relación bajo los nuevos términos.
Salvo por el párrafo anterior, cualquier modificación a las obligaciones establecidas en el presente Contrato deberá contar con el acuerdo expreso y por escrito de ambas Partes.
DÉCIMA NOVENA. Vigencia y Terminación. El presente Contrato surtirá efectos a partir de su celebración y hasta la Fecha de Vencimiento del Crédito, sin menoscabo de que, en caso de que en tal fecha existan obligaciones pendientes de pago a cargo del Acreditado, éstas y cualesquiera otras que deriven de este Contrato se mantendrán vigentes y continuarán generándose intereses y demás accesorios en sus términos, hasta que todas y cada una de dichas obligaciones se hubieren liquidado en su totalidad.
No obstante lo anterior, Afluenta podrá darlo por terminado en cualquier momento mediante un aviso al Acreditado con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos la terminación, quedando válidas y exigibles todas las obligaciones pendientes de pago por parte del Acreditado.
El Acreditado podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, bastando para tal efecto el envío de una solicitud de terminación por medio de la Plataforma, en cuyo caso, Afluenta le proporcionará al Acreditado, en ese momento o a más tardar al cierre del Día Hábil en que se haya presentado la solicitud, un número de referencia de, así como la fecha y hora en que dicha solicitud se recibió.
Una vez hecho lo anterior, Afluenta deberá realizar las siguientes acciones:
- Comunicar al Acreditado a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, el importe de los adeudos, a través de la Plataforma, y, una vez liquidados dichos adeudos, se dará por terminado el presente Contrato;
- Entregar el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el Contrato;
- Mantener a disposición del Acreditado, dentro de los 10 (Diez) Días Hábiles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o de la siguiente fecha de corte, el documento en el que conste el fin de la relación contractual aquí pactada y la inexistencia de adeudos derivados de la misma;
- Reportar a las sociedades de información crediticia, dentro del plazo señalado en la regulación aplicable, que la cuenta del Acreditado está cerrada sin adeudo alguno.
VIGÉSIMA. Atención al Acreditado. Afluenta tiene a disposición del Acreditado una unidad de atención ubicada en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 118, Piso 27, Interior 2407, Colonia Lomas de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, Ciudad de México, México con el siguiente número telefónico (55) 6264 4550, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas de la Ciudad de México; así como la dirección de correo electrónico: atencionalcliente@afluenta.mx, Todo lo anterior está habilitado dentro de la Plataforma. Mediante dichos medios de atención, el Acreditado podrá solicitar aclaraciones, consultas de saldo, despejar dudas, entre otros.
Independientemente de lo anterior, el Acreditado podrá llevar a cabo el siguiente procedimiento de aclaración o reclamación:
- En caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en la Plataforma, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte, o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio;
- La solicitud mencionada en el párrafo anterior podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el cual se pueda comprobar fehacientemente su recepción, en cuyo caso Afluenta acusará de recibo dicha solicitud;
- Una vez recibida la solicitud de aclaración, Afluenta tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Acreditado el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado.
- 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la entrega del dictamen a que se refiere el inciso c) anterior, Afluenta deberá poner a disposiciones del Acreditado en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de Afluenta, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de Afluenta facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita Afluenta, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;
Afluenta proporciona de manera gratuita, mediante correo electrónico y diversos textos en la Plataforma en la sección “Mi Portal”, información para evitar posibles riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude en los servicios contratados por el Acreditado.
Además, Afluenta pone a disposición del Acreditado su Plataforma en el link www.afluenta.mx, así como los términos y condiciones de la misma los cuales se encuentran en el link https://www.afluenta.mx/legales/terminos-y-condiciones-generales-version-1.
Facebook: https://www.facebook.com/afluentamx
Twitter: https://www.instagram.com/afluenta_mx/
Instagram: https://twitter.com/afluenta
Los datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros son:
- Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999,
- Sitio web: www.gob.mx/condusef
VIGÉSIMA PRIMERA. Divisibilidad. Las Partes convienen que, si cualquier disposición de este Contrato fuere inválida o ilegal entonces, en la medida en que fuere permitido por la legislación aplicable, tal disposición se considerará como no puesta en este Contrato, quedando en pleno vigor y efectos el resto de las disposiciones del Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Legislación Aplicable y Jurisdicción. Para la interpretación, cumplimiento, ejecución y controversia de lo estipulado en el presente Contrato, las Partes expresamente convienen en someterse a la legislación de México y a la competencia de los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción o legislación que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes reconocen el alcance y efectos del presente, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo cual de conformidad con los artículos 80 y 89 del Código de Comercio y del artículo 1803 del Código Civil Federal, en el momento en que el Acreditado ingrese a la Plataforma a través de su Nombre de Usuario y Contraseña e ingrese su Firma Electrónica, otorgará su conformidad con el mismo y el Contrato comenzará a surtir sus efectos en la fecha que se indica en el proemio del presente Contrato. Una copia electrónica del presente Contrato, su Carátula y anexos se encuentra disponible en la Plataforma.
FORMATO AUTORIZACIÓN PARA DOMICILIACIÓN DE PAGOS
EMISOR: Afluenta México, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
RFC: AFF141017BC2
DOMICILIO: Paseo de las Palmas 405, Interior 301, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11000, Ciudad de México.
CLIENTE USUARIO TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA (NOMBRE COMPLETO): ___
CONCEPTO DEL PAGO: Mensualidad del crédito
BANCO RECEPTOR DONDE RESIDE LA CUENTA BANCARIA (Razón social): ___
NÚMERO DE CLABE: ___
Autorizo al Banco Receptor para que realice por mi cuenta los pagos por los conceptos que en este documento se detallan, con cargo a la cuenta bancaria identificada por la CLABE. Convengo en que el Banco Receptor queda liberado de toda responsabilidad si el Emisor ejercitara acciones contra mí, derivados de la Ley o el Contrato que tengamos celebrado, y que el Banco Receptor no estará obligado a efectuar ninguna reclamación al Emisor; ni a interponer recursos de ninguna especie contra multas, sanciones o cobros indebidos, todo lo cual, en caso de ser necesario, será ejecutado por mí. El Banco Receptor tampoco será responsable si el Emisor no entregara oportunamente los comprobantes de servicios, o si los pagos se realizaran extemporáneamente por razones ajenas al Banco Receptor, el cual tendrá absoluta libertad de cancelarme este servicio si en mi cuenta no existieran fondos suficientes para cubrir uno o más de los pagos que le requiera el Emisor, o bien, ésta estuviera bloqueada por algún motivo.
Este contrato se suscribe en Ciudad de Mexico, el ___.
Firma: ___ |
Aclaración: ___ |
RFC: ___ |
EMAIL: ___ |
Fecha de Firma: ___ |